¿Una propiedad horizontal debe implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo?
La respuesta es SI, toda propiedad horizontal, sin importar si es residencial, comercial o de uso de mixto, tiene que implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, bajo el DECRETO – LEY 1072/2015.
Artículo 2.2.4.6.1. Objeto y Campo de Aplicación.
El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión”.
Es posible que una propiedad horizontal no cuente con empleados, pero sí cuente con contratistas y la normatividad es clara: “los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo” deben implementar el SG-SST.
ASESORÍA EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SG-SST
Para el caso de la Propiedad Horizontal que no cuenta con trabajadores, y por lo tanto no tiene asesoría por parte de una ARL (Administradora de Riesgos Laborales), se debe contar con el apoyo de personal idóneo en SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO que ayude a diseñar e implementar el sistema, de acuerdo a lo definido por la Resolución 1111/2017